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SE REGULA LA CIRCULACIÓN PARA CICLOMOTORES, ¡OJO A ESTO!

En Bogotá y en general en el país, hemos venido viendo a lo largo de varios años, el crecimiento de los ciclo-motores, o bicicletas convencionales a las cuales se les han adaptado motore pequepos de combustión interna con el fin de hacerlos mas eficientes (permitir hacer recorridos en menor tiempo y con minimo de esfuerzo humano), estos en su mayoría son el vehículo predilecto de los domiciliarios.


Como es bien conocido por todos, estos vehículos sinculan sin ningun tipo de restricción y cuidado, siendo en varias ocaciones responsables de siniestros viales en las diferentes vías del territorio. Debido a esto, la Secretaria de Movilidad de Bogotá, a través de la Resolución 137609 de 29 de Mayo de 2023, ha definido varias restricciones, o mejor, varias reglas que los propietarios y usuarios de coclomotores deben empezar a cumplir, entre ellas estan:


* Contar con luz blanca en la parte frontal y una roja en la parte posterior.

* Contar igualmente con espejos retrovisores, placa y señal acustica similar a una motocicleta.

* Resticción para transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y Carriles Preferenciales por donde circulan los buses zonales. tampoco pueden circular sobre las aceras o andenes, al igual que no pueden circular en las ciclorrutas, ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares que han sido destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.


El objetivo principal de la Secretaría de Movilidad mediante esta resolución es dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte, al igual que aumentar la seguridad vial en los diferentes espacion de circulación en Bogotá. De esta manera, se prioriza a los usuarios más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas, disminuyendo "el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales."

Es importante aclarar y además conocer que la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, empezarán a realizar los operativos de control correspondientes en distintos puntos de la ciudad. Los conductores de estos vehículos de no acatar la normatividad legal vigente, pueden recibir multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo. De la misma manera, la SDM, desde el mes de Noviembre de 2022, viene haciendo campañas de divulgación e información sobre las reglamentaciones que se empezarán a aplicar a esta clasificación de vehículos entregado más de 12 mil volantes con información a conductores de ciclomotores, sobre la prohibición de circulación en algunos puntos de la ciudad, así como reuniones con empresas de domiciliarios y representantes de los conductores de ciclomotores.


Conoscamos entonces las vías por donde no podrán circular los ciclomotores:

  1. Carriles preferenciales ubicados en:

  • Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.

  • Avenida Boyacá entre Av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.

  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.

  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.

  • Calle 72 entre Av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.

  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.

  • Avenida de Las Américas entre carrera 50 y Av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.

  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.

  1. Las vías troncales ubicadas en:

  • Troncal Caracas entre Portal Usme y Calle 80.

  • Troncal Norte entre Calle 80 y Calle 192.

  • Troncal NQS Central entre Autopista Norte y Avenida Calle 13.

  • Troncal NQS Sur entre Avenida Calle 13 hasta el límite con Soacha.

  • Eje Ambiental entre Avenida Caracas y Calle 22.

  • Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y Calle 22

  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.

  • Troncal Suba entre Portal Suba y Calle 80.

  • Troncal Carrera 10 entre Portal 20 de Julio y Avenida Calle 26.

  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.

  • Avenida Calle 6 entre Avenida NQS hasta la Avenida Caracas.

Con estas medidas, la SDM se alinea al proposito general de la Seguridad Vial "VISION CERO", ahroa, es igualmente importante considrar que así como para los ciclomotores de baja cilindrada (no mayor a 50 cm cúbicos) ya se incia el proceso de control y seguridad en via, se cobijaran tambien a futuro, los conocidos Bicitaxis, a los cuales les han venido generando adaptaciones de diferentes tipos de motores, incluso hasta utilizar el chasis y estructura básica y funcional de una motocicleta para convertirlos en un vehículo motorizado y por ende con desplazamientos a mayor velocidad que la que tiene uno impulsado por la fuerza generada por el pedaleo de su conductor.

 
 
 

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